La supuesta deuda suponía una cantidad de 148 euros, lo que «a todas luces supone una desproporción manifiesta», asegura la juezLa supuesta deuda suponía una cantidad de 148 euros, lo que «a todas luces supone una desproporción manifiesta», asegura la juez.
La empresa de telefonía Vodafone deberá indemnizar con 12.000 euros a una clienta por incluirla en un registro de morosos por una deuda que realmente no existía. La titular del Juzgado de Primera e Instrucción número 1 de Caravaca de la Cruz ha dictado una sentencia en la que acepta íntegramente la demanda de esta usuaria -que ha estado representada por el abogado Francisco Rigabert Montiel- y condena a la firma a abonar esa cantidad por daños morales, además de las costas procesales. «La mera inclusión indebida durante varios meses en un listado de morosos es un daño moral indemnizable», recalca la magistrada.
Según explica la resolución, la clienta se dio de baja de esta compañía en noviembre de 2010, comunicándolo por escrito a Vodafone, para solicitar una portabilidad a otra empresa. Vodafone, sin embargo, siguió cobrando por el servicio y la usuaria acumuló una deuda errónea de 148, 21 euros. La juez recalca en su sentencia, sin embargo, que la demandanda «tuvo que autorizar a la otra compañía la portabilidad, pues si no no se explica que a partir de diciembre de 2010 la facturación se realice por otra compañía telefónica».
A raíz de estos hechos, la usuaria fue incluida en un registro de morosos y ésta decidió demandar a Vodafone en el juzgado y reclamar una indemnización de 12.000 euros. Una petición que la juez ha aceptado, en primer lugar, «porque la deuda era inexistente y, por lo tanto, no tenía ni fundamento, ni justificación su inclusión como deuda debida y menos su inclusión en un listado accesible de personas morosas». La magistrada remarca que, además de «infundada», la deuda era por una cantidad mínima -148, 21 euros- lo que «a todas luces supone una desproporción manifiesta».
En su decisión, la juez también ha tenido en cuenta la actitud de la empresa, que, según explica la resolución, no reparó el daño hasta enero de 2013, cuando, a requerimiento de la Secretaria General de Telecomunicaciones, sacó a la clienta del registro de morosos.
«Zozobra e indignación»
A juicio de la magistrada, fue «manifiesta y claramente abusiva la conducta desplegada por la demandada, generando gratuitamente en la usuaria la zozobra e indignación que supone verse incluida de forma injusta e infundada en una lista de morosos».
Fuente: https://www.laverdad.es/murcia/201409/10/condena-euros-firma-telefonia-20140910015635-v.html: