El abogado del principal sospechoso afirma que un juzgado de Lorca estuvo nueve meses sin practicar diligencia alguna.

Una investigación judicial sobre una red dedicada supuestamente al tráfico de armas, cultivo y tráfico de drogas, extorsión, ‘vuelcos’ de estupefacientes, detención ilegal, estafas, usurpación de identidad…, en la que aparece como principal sospechoso el ciudadano británico Anthony Edgar Ager, está seriamente amenazada de nulidad por la aparente superación de los plazos máximos legales para investigar, recogidos en el polémico artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así lo ha puesto de manifiesto el abogado defensor de Ager y de otros dos encausados, Juan Rigabert Montiel, quien en el escrito en el que reclama el sobreseimiento libre de las diligencias desvela que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Lorca, que coordina este procedimiento, permaneció nueve meses sin practicar una sola diligencia desde que recibió el asunto desde otro órgano hermano. Y ello sin que se hubiera declarado formalmente la complejidad de la causa y sin que, consecuentemente, se hubiera decretado prórroga alguna de los límites temporales para agotar la investigación, por lo que los seis meses que rigen en estos casos se habrían superado ampliamente.

En concreto, el letrado recuerda que el 17 de agosto de 2019, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Lorca dictó un auto por el que se inhibía del asunto en favor del Juzgado número 4. Y no fue hasta el 14 de mayo de 2020, transcurridos más de nueve meses, cuando este órgano dictó su primera resolución, ordenando varias diligencias y ofreciendo acciones a una de las víctimas. De ahí que, al no haberse declarado prórroga alguna, se hubieran superado en apariencia los seis meses de tope establecidos en origen para tener cerrada esa investigación.

Por el momento, tanto el Ministerio Fiscal como el propio juzgado, este último a través de un reciente auto, han tratado de evitar que la superación de ese plazo legal suponga la nulidad de toda la causa. Así, razona la magistrada que el sentido del legislador al fijar ese tope temporal nunca fue permitir que algunos delitos queden sin respuesta. «Establecer sin más un límite máximo a la duración de la instrucción –razona– se ha evidenciado pernicioso por cuanto puede conducir a la impunidad de la persecución de delitos complejos».

Y añade que «el retraso o dilación que se haya podido producir no debe garantizar la impunidad de hechos delictivos tan graves como los aquí instruidos, sin que se haya acreditado, por no existir, indefensión alguna por el mero devenir del plazo», ya que considera que los derechos y garantías procesales de los encausados no se han visto vulnerados.

Acaba afirmando que no fue hasta el 11 de junio de 2020, a raíz de la recepción del atestado ampliatorio de la Guardia Civil, cuando realmente se tuvo conocimiento de la trascendencia de los delitos investigados, que excedían con mucho de los que inicialmente provocaron la apertura de esas diligencias. Con esos argumentos, la juez rechaza que la causa deba ser anulada.

Sin embargo, la defensa ha recurrido ante la Audiencia Provincial, que hasta ahora se ha mostrado implacable en la anulación de las causas en las que se hubieran superado esos plazos.

Fuente: https://www.laverdad.es/murcia/superacion-plazos-amenaza-20210120003354-ntvo.html

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